Hoy fue un dia tremendo.
Me duele la cabeza y el pibe de enfrente, estuvo desde la una, hasta ahora que son las 19.00 y sigue, ayer tambien.
Siento una impotencia que me enferma.
La policia no me da solucion. Llame para informarme, el que me atendio, me dijo que el manda el movil, pero que el no puede controlar si viene o no, que me conviene llamar al 911, que ellos si van a venir, pero que es problable que bajen la musica, pero cuando ellos se van la vuelvan a subir. Le pregunto porque no aplican la ordenanza 27/68, me dice que no, que eso le corresponde a la municipalidad.
en medio de todo esto,averiguando, llegue a una pagina de Moreno, donde un grupo de medio ambiente juntos con periodistas, trabajaron para que se cumpla esa ley, con exito. Y el juez de paz ordeno lo que sigue.
OÍD EL RUIDO
Aquellos que contaminan el agua, el aire, los alimentos, la tierra, aquellos que contaminan el ambiente van contra los demás, contra sus prójimos.
Estos son los puntos principales de la Ordenanza General número 27, promulgada en La Plata el 30 de julio de 1968, ley que desconoce la mayoría de los políticos, funcionarios y policías del territorio bonaerense.
Difunda en su lugar, imprima, coloque en comercios amigos, en cada comisaría, preséntela en cada Concejo Deliberante, reúna a sus vecinos y comentéles de qué se trata. Porque quienes contaminan con sus ruidos atentan y corrompen la calidad de vida, por tanto no pueden quedar impunes.
En el partido de Moreno el contralor lo debe ejercer la Municipalidad y el Concejo Deliberante, una de sus funciones es esa.
Cabe destacar que el Juez de Paz Letrado, dr Juan Francisco Radrizzani manifestó que ante cualquier “ruido molesto que emane de una propiedad debe actuar la policía de la zona, por orden de él” y que corresponden severas multas (ver nota en este blog y en nuestro espacio en blogs.Clarín "Noticias de Moreno")
Qué dice la ley en vigencia,para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires
. Artículo 1.- Fíjase para todos los partidos de la provincia el siguiente régimen para la erradicación de ruidos molestos y parásitos.
CAPÍTULO l
. Artículo 2.- Prohíbese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población, o causar perjuicio o molestias de cualquier naturaleza.
. Artículo 3.- La presente Ordenanza General rige para los ruidos producidos en la vía pública, plazas, parques, paseos, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como las casas, habitación, individuales o colectivas.
. Artículo 4.- Queda prohibido dentro del radio urbano y centros urbanizados:
las transmisiones radiotelefónicas de toda clase en la vía pública
la circulaciñon de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces para propaganda comercial.
La habilitación o circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape.
El uso o la tenencia de vehículos automotores de bocina estridente y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonidos
El uso de silbatos, bocinas, sirenas, campanas u otros aparatos semejantes para los establecimientos industriales o comerciales de cualquier naturaleza, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente probados.
La reparación de motores en la vía pública, cuando –a tal fin- deban mantenerse en actividad.
La venta por pregón con amplificadores
La circulación de camiones o carros pesados y ultrapesados, así como cualquier vehículo que, por la distribución o importancia de la carga, produzca oscilaciones de las estructuras de los edificios susceptibles de transformarse en sonidos.
El Departamento Ejecutivo de cada distrito fijará la zona dentro de la cual no podrán circular los vehículos comprendidos en este inciso.
El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos molestos, salvo en los casos de fiestas populares, autorizadas con antelación.
El uso de radios, televisores, aparatos reproductores de sonido en medios de transportes colectivos de personas, calles, paseos, lugares y establecimientos públicos.
Toda otra actividad que produzca ruidos, tal como lo indica el artículo 2 de esta Ordenanza General.
El Capítulo II habla de los ruidos y de la aplicación de multas en cada departamento Ejecutivo comunal.
MUNICIPIO DE MORENO
Modificación de la Ordenanza 27/68
El 15 de noviembre de 1995, por iniciativa de la Asociación Ambiental del partido de Moreno, compuesta por destacados ciudadanos como: Carlos Campion, abogado; Julio Bususcovich, ingeniero civil; Juan Vicente Lesta, abogado; Alicia Vicchio, periodista; Joaquín Reyero, contador; María Rosa Raffo, escribana, entre otros, el Concejo Deliberante de Moreno aprobó la ordenanza 4.563/95, promulgada por el Ejecutivo a cargo por decreto 1.190, del 21 de noviembre de 1995, con relación a las severas multas, aplicables a los propietarios de aviones o comerciantes que anuncien por dicho medio
Por eso es porque estoy escribiendo esto. Para que a las personas que les pasa como a mi, que vivan en prov. de Bs As y tambien a las que todavia no les pasa, sepan que hay una ordenanza de ley que nos protege, pero para eso se necesita union, es necesario ponerse en accion, como dice mas arriba para juntar firmas y llevarlas al consejo deliberante, para que ante gente que no respeta a los demas, que invade la casa de los demas y sus tiempos de descanso, con un simple llamado baste, pare que se labre una infraccion como las de transito y les cobre multa. Quiza tocandoles el bolsillo, reaccionen.
A los que padecen este tema, no les tengo que explicar nada.
A los que no lo padecen, no saben lo que es no poder disfrutar de salir al jardin o al fondo de casa que tengo muchas plantas y escuchar todo el dia ruidos de todos lados. Si quiero ver una pelicula no puedo, porque tengo que subir el volumen y se encima con esa ese ruido que pone ese pibe, que al final no se entiende nada. Si apago todo, tengo que estar en mi cuarto acostada con los nervios crispados, a ver cuando al señor se le ocurre apagar ese aparato para poder dormir o mejor dicho, prender la tele y ver algo amable que me tranquilice y recien poder relajarme un poco y ya estamos hablando de las 3 de la madrugada. Para que, el mismo dia a las 11 hs empiece de nuevo. y sabe Dios a que hs termine, una belleza...
Mi abogado me dijo que sino tendria que iniciarle una demanda por daños y prejuicios, pero que es muy caro. Pero hace mas de 30 años que vivo acá, aunque nunca fuimos amigos, no habiamos tenido problemas. No me entra en la cabeza tener que denunciarlos o hacerles juicio. No se que hacer ¡
Que nos pasa que no escuchamos al otro? que nos paso a los padres que los hijos estan incontrolables? La madre del pibe, se enoja con nosotros, que es lo mas facil, pero pareciera ser que no se entera que tiene un problema y es que su hijo no le da ni cinco de pelota. Y eso quedo en evidencia. Para que gastan plata en un colegio, si no le enseñan a respetar las mas elementables reglas de convivencia? Si yo escucho asi desde mi casa, como le queda la cabeza y el oido al pendejo, despues de tanto ruido? Vuelvo a poner a disposicion de quienes quiran decirme algo, ruidosmolestos24@yahoo.com.ar , alguna sugerencia, o si tuvieron o tienen este problema como lo estan solucionando o que estan haciendo. Les pido ayuda. por favor y obvio que si estan haciendo algo, dejenme informacion y yo me uno a sus proyectos o campañas, etc.
Ya por hoy termino y la cabeza se me parte y la joda de afuera se sigue metiendo en mi casa.
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Hace 1 semana





















